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Reglamento Interno

OBJETIVO

Establecer los procedimientos, normas y conceptos generales para mantener la seguridad y conservación de las instalaciones de Funera Express, S.A. de C.V. así como el buen funcionamiento de todos los servicios que proporciona.

Entra en vigor a partir del martes 20 de febrero de 2024, siendo obligación de los Titulares del Derecho de Uso a Perpetuidad, familiares y visitantes, así como de la Administración de la empresa vigilar su cumplimiento y ejecución.

DEFINICIONES

Beneficiarios A las personas físicas designadas en el contrato de adhesión, que al fallecimiento del cliente o Titular del Derecho de Uso a Perpetuidad y del Titular Sustituto, o en ausencia de ambos, adquieren los beneficios derivado del contrato de adhesión, así como las obligaciones consignadas en el mismo.
Cementerio Al lugar donde se reciben e inhuman cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.
Contrato de adhesión Al contrato que celebra la Empresa con el cliente, mediante el cual la primera enajena en favor del segundo el derecho de uso a perpetuidad en cementerio, que se precisa dicho contrato y su ANEXO 1, obligándose el cliente a pagar el precio establecido en el mismo.
Cremación  Al proceso mediante el cual un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos, se someten a técnicas y procedimientos adecuados con la finalidad de reducirlos a cenizas.
Derecho de Uso A la fosa con gavetas, al nicho natural de bosque de vida, al nicho tradicional para depósito de urnas con cenizas.
Elección de espacio Es la sección de la ubicación de la Fosa o lote, nicho tradicional o nicho natural de bosque de vida, adquirida y seleccionada por el cliente, la cual está sujeta a la disponibilidad del cementerio y al pago correspondiente del precio establecido en el contrato de adhesión. 
Empresa  A Funera Express, S.A. de C.V.
Inhumación A la práctica de sepultar cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos y cenizas.
Exhumación A la extracción o retiro de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos, previamente inhumados conforme a la legislación vigente.
Gaveta Espacio construido dentro de una fosa o lote para la inhumación de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos bajo tierra.
Lote de cementerio tipo americano Espacio construido de concreto con gavetas para la inhumación de cadáveres.
Nicho natural de bosque de vida Espacio destinado al depósito de urna biodegradable con cenizas humanas.
Nicho tradicional Al espacio designado para depositar urna con cenizas humanas, derivadas del proceso de cremación.
Reglamento Interno A la disposición jurídica emitida o aprobada por la autoridad correspondiente, en la que se estipulan las reglas para la Administración, uso y mantenimiento de cementerio y nichos.
Restos humanos áridos A la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición.
Servicios Funerarios a Futuro A los servicios funerarios contratados de manera anticipada como previsión, para ser utilizados en un momento necesario e indeterminado.
Urna tradicional Pequeña caja de forma y material variados con capacidad para contener los restos incinerados de una persona.
Urna biodegradable Contenedor para cenizas humanas, elaborada de elementos naturales como sustrato de vegetal y mineral, composta de fibra de coco y cáscara de cacao, entre otros.
Titular del Derecho de Uso a Perpetuidad A la persona que cuenta con un Título de derecho de uso expedido por la Administración de la Empresa.
Titular Sustituto Es la persona física designada por el cliente, la cual deberá aceptar su designación para que, en ausencia del cliente o cuando éste se encuentre imposibilitado, disponga de los derechos de uso a perpetuidad contratados, conforme a lo establecido en el contrato de adhesión.
Usuario Al propio cliente o la persona o personas físicas designada(s) por éste, o en su caso por el Titular Sustituto, para que al fallecer les proporcionen el derecho de uso a perpetuidad, objeto del contrato de adhesión.

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO. –  El cementerio permanecerá abierto diariamente de 8:00 a las 18:00 horas, los siete días de la semana, los trescientos sesenta y cinco días del año. El horario de atención en oficina es de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas. 

ARTÍCULO SEGUNDO. – La Administración del Cementerio será quien autorice el mantenimiento, edificaciones, urbanizaciones, vías de acceso y servicios.

ARTÍCULO TERCERO. – La administración implementará reportes que se estimen convenientes para el control y funcionamiento de los servicios. 

ARTÍCULO CUARTO. –  La Administración del cementerio se reserva el derecho de negar el acceso a cualquier persona que, a su juicio, en estado de ebriedad o intoxicado pudiere poner en peligro la tranquilidad y el orden que deben reinar en el mismo, o bien que pudiere atentar contra la ley, la moral o las buenas costumbres.

ARTÍCULO QUINTO. – Toda persona que sustraiga algún objeto de alguna sepultura, nicho, herramientas de trabajo, realicen robos, destrucciones y alteración del orden dentro del propio cementerio, será puesta a disposición de la autoridad competente. 

ARTÍCULO SEXTO. – Los visitantes deben colaborar con el servicio de vigilancia, asegurando sus vehículos y no dejando objetos de valor en su interior. La Administración no se responsabilizará por las pérdidas o accidentes que puedan producirse dentro del cementerio.

ARTÍCULO SÉPTIMO. – Queda estrictamente prohibido introducir al cementerio armas de fuego o punzocortantes, en caso de que la administración detecte el ingreso dará aviso a las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO OCTAVO. –  Queda estrictamente prohibido lo siguiente:

  1. Arrojar basura o desperdicios fuera de los recipientes instalados para tal efecto.
  2. El acceso de los niños es responsabilidad del padre o tutor, quien tendrá que cuidarlos y vigilarlos en todo momento, para evitar accidentes dentro del cementerio.
  3. El tránsito de vehículos fuera de los espacios de circulación y de estacionamiento señalizados.
  4. La recolección de cualquier tipo de flores o arreglos florales.
  5. Permanecer en el cementerio fuera del horario establecido en el ARTÍCULO 1 de este Reglamento.
  6. El acceso de cualquier tipo de animales, excepto los animales entrenados para asistencia.
  7. Faltas al decoro, a la moral y a las buenas costumbres.
  8. La colocación de avisos de cualquier naturaleza.
  9. Sembrar árboles, semillas, arbustos o planta alguna, o hacer excavación, ya que está a cargo de la Administración el dominio de todo el terreno del cementerio, incluyendo andadores, paseos, y áreas comunes.
  10. Se prohíbe arrancar, cortar o dañar cualquier tipo de planta o arbusto que pertenezca al cementerio, de así requerirlo se podrá solicitar el servicio de un jardinero autorizado por el cementerio para realizar la limpieza de algún área.
  11. Se prohíbe marcar, cortar o maltratar cualquier árbol, planta o flora del cementerio.
  12. Se prohíbe alimentar a los pájaros o cualquier vida animal que se encuentre dentro del terreno del cementerio.
  13. Queda estrictamente prohibida la introducción y consumo de alimentos o bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas o psicoactivas dentro del cementerio. La venta y consumo de alimentos únicamente se podrá realizar en la cafetería del cementerio. 
  14. La administración recomendará en todo momento no hablar en voz alta en los jardines o cerca de lugares próximos donde se esté efectuando algún funeral.
  15. Se prohíbe introducir veladoras o velas que pongan en riesgo la seguridad de los visitantes.
  16. Se prohíbe dejar objetos de alto valor sentimental o material.
  17. El ingreso de cualquier vendedor para fines de ofrecer promociones y ventas de cualquier tipo de bien, sean productos o servicios, excepto la propia fuerza de ventas de Funera Express, S.A. de C.V., así como locales comerciales y puestos fijos dentro de los límites del cementerio. 
  18. Queda igualmente prohibido entrar al cementerio por otros sitios que no sean las puertas señaladas para el ingreso, debiendo ser entregados a la Autoridad correspondiente quienes escalen muros o cercas.

ARTÍCULO NOVENO. – En caso de presentarse alguna pandemia o emergencia sanitaria, el acceso al cementerio será de acuerdo a las normas sanitarias, indicaciones e instrucciones que marque la administración y la autoridad correspondiente.

DE LAS FOSAS O LOTES, NICHOS TRADICIONALES O NICHOS NATURALES DE BOSQUE DE VIDA

ARTÍCULO DÉCIMO. –   Las dimensiones y características de construcción se ajustarán a lo señalado en el contrato de adhesión y su ANEXO 1, y en su caso al Título de Derecho de Uso a Perpetuidad correspondientes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. –Se encontrarán las sepulturas en espacios localizados en los distintos sectores en los que se divide el cementerio. Para proceder a su ubicación las sepulturas tendrán un código de identificación correspondiente. El cementerio se dividirá en dos sectores principales: jardines y nichos. El sector jardines se dividirá en varias plataformas principales, las cuales llevarán algún nombre preferentemente ecológico. El sector nichos se dividirá en secciones numeradas de acuerdo a su ubicación, establecida en el plan de desarrollo. La separación entre los sectores que se han mencionado, se hará de acuerdo a las necesidades del diseño y la topografía del terreno.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. –  Los usos y capacidad máxima de las diferentes propiedades del cementerio serán las siguientes:

  1. El lote tipo americano con gavetas: Espacio para la inhumación para el número de gavetas en función al contrato adhesión para cadáveres o restos humanos áridos.
    Para las inhumaciones que contengan múltiples gavetas se utilizara la gaveta vacía que primero se encuentre del fondo hacia la superficie y así sucesivamente sin excepción.
  2. Nicho natural de bosque de vida: Espacio para el depósito de una urna biodegradable con cenizas humanas.
  3. Nicho tradicional: Espacio destinado para el depósito de cenizas, dependiendo del tamaño de las urnas y el paquete contratado en el contrato de adhesión.  La empresa no se hace responsable de las urnas que no puedan ser depositadas en el nicho tradicional por no considerar las medidas descritas en el contrato de adhesión.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. –  Con el propósito de conservar el estilo tipo americano y uniformidad del cementerio no se permite la construcción o edificación de ningún tipo de monumento, macetones, arreglos, ornamentación, etc. ya que la empresa suministrará en el lote con gavetas y nicho natural de bosque de vida una lápida grabada y un florero de material adecuado. En caso de nicho tradicional proporcionará una tapa frontal de mármol, una placa de identificación y un florero colocada en la tapa frontal de mármol, en ambos casos siempre y cuando se haya cubierto el costo del paquete que lo incluya. El mantenimiento de las lápidas no es responsabilidad de la Administración. El cliente que lo desee puede solicitar el pulido de sus lápidas o reemplazarlas, abonando las tarifas correspondientes siempre tomando en cuenta las características y materiales utilizados por la empresa.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. –El Titular del Derecho de Uso a Perpetuidad o la persona responsable se obliga a pagar la Cuota Anual de mantenimiento a la empresa, no será reembolsable y cuya tarifa será cubierta de acuerdo al precio vigente que aparezca en el catálogo informativo de la empresa, para el funcionamiento y operatividad de las instalaciones del Cementerio. 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. – Se autoriza la colocación de flores como sugerencias preferentemente blancas en los floreros destinados para tal efecto. Las flores naturales se retirarán como máximo 3 días después de colocadas, así como cualquier otro tipo de ofrenda.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉXTO. – El cementerio no se hace responsable de la pérdida o daños de las ofrendas, lápida, y florero que están colocadas en cada propiedad.

RECUPERACIÓN DE FOSAS Y NICHOS EN ESTADO DE ABANDONO

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. – Cuando las fosas o nichos en el cementerio hubieren estado abandonados por un periodo de diez años, considerándose estas que son abandonadas en el cementerio después de un periodo de diez años contados a partir de la fecha de la última inhumación, depósito de cenizas o pago de mantenimiento. La empresa podrá hacer uso de aquellas posterior al procedimiento de recuperación, agotando las etapas de notificación, solicitud de pago y negativa del cliente, esta recuperación conlleva la exhumación y retiro de cenizas por parte de la empresa, así como la reubicación de los restos dentro del cementerio.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. –  La recuperación de fosas y nichos abandonados se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:

I. Notificar por escrito a la persona titular del derecho de uso sobre la fosa o nicho que se trate, a efecto de que comparezca ante la Administración del Cementerio para que, una vez enterado de lo que hubiere, manifieste lo que a sus intereses convenga.

II. La persona titular del derecho de uso, una vez que se haya comprobado debidamente su personalidad, deberá de cumplir en lo conducente con las disposiciones que en materia pago de derechos, aprovechamientos, de aseo y conservación de las fosas y nichos; o el pago de mantenimiento. Si opta porque la administración del cementerio disponga del derecho de que se trata, deberá hacerlo por escrito señalando expresamente tal consideración, en este caso se procederá a la exhumación y reubicación de los restos en las condiciones en que se convenga;

III. Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada, con su representante legal, o con la persona autorizada; a falta de éstos, la empresa, notificará de forma fehaciente, en las formas permitidas por la legislación.

IV. Si transcurridos noventa días desde la fecha en que se efectuó la notificación por cualquiera de los medios señalados, no se presentare persona alguna a reclamar para sí o a hacer patente la existencia de la titularidad del derecho, la administración del cementerio procederá a exhumación o retiro de los restos, según el caso, debiendo depositarlos en el Mausoleo correspondiente, siempre que se trate de restos identificados.

V. La administración del cementerio llevará un registro especial de las exhumaciones, reinhumaciones o depósito de los restos humanos abandonados. Se levantará un acta en la que se consignen los nombres que las personas llevaron en vida y que correspondan a los cadáveres exhumados o retirados, según el caso, la fecha, el número y el alineamiento de la fosa o nicho y el estado físico en que éstos se encuentren, firmada por tres testigos y acompañada de una fotografía cuando menos del lugar de depósito o destino final;

VI. Cuando no se pudiere probar la existencia del titular del derecho de uso sobre la fosa o nicho se aceptará la intervención de cualquier interesado que se presente dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la notificación y acredite tener parentesco en línea recta o colateral con la persona cuyos restos ocupan la fosa o nicho, para que les señalen un destino en particular, una vez que éstos sean exhumados o retirados;

VII. Las lápidas que se encuentren sobre las fosas recuperadas deberán ser retiradas al momento de la exhumación por quien acredite el derecho de propiedad. De no hacerlo, se les dará el destino que determine la administración del cementerio, lo cual quedará asentado en un acta que se agregará al expediente que para tal fin se creará; y 

VIII. Una vez concluido el procedimiento anterior, las fosas o nichos serán incorporados al inventario de fosas o nichos disponibles para su posterior asignación.

IX.- Se exceptúa de aplicarse el procedimiento dispuesto en el presente artículo, en las fosas o nichos que se encuentren registradas como legado histórico y cultural para México, así como en los que se encuentren los restos de personas ilustres. Lo anterior, en caso de que no hubiere familiar o persona moral con interés jurídico y que éste acepte hacerlo.

La determinación de que una fosa o nicho se encuentra en el supuesto anterior, corresponde a la Secretaría de Cultura, o equivalente en los estados, en coordinación con el INAH, INBAL y demás instituciones competentes en la materia. Asimismo, dicha Dependencia contará con un registro de cada cementerio donde se encuentran inhumadas personas ilustres.

DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. – La o las personas que autoricen cualquier servicio de inhumación, exhumación y cremación serán responsables de la identidad de la persona fallecida, deslindando a la empresa de esta responsabilidad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. – Los procesos de inhumación, exhumación, traslado, cremación y re inhumación, de restos humanos, depósito de restos humanos áridos y de cenizas de cremación de restos humanos, así como la apertura, sellamiento de propiedades estarán apegados estrictamente a las normas y disposiciones legales que para tales efectos señalen tanto la Ley General de Salud y el Reglamento de Panteones del Estado de Michoacán y Municipio de Irimbo, Michoacán, como a las demás leyes y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. – Los servicios de inhumación consisten en:

Lote tipo americano:

  1. Apertura, sellamiento y cierre de gaveta.
  2. Uso de descensor automático.
  3. Uso de alfombra, 12 sillas y toldo protector para ceremonia de inhumación.
  4. 5 tapas de concreto para sellar gaveta de uso.
  5. Personal para inhumación.

Los servicios de depósito de urna en nichos consisten en: 

Nicho natural de bosque de vida:

  1. Apertura y cierre de nicho natural. 
  2. El entierro de una urna biodegradable y cenizas humanas en un nicho natural, al pie de un árbol ciprés de bosque de vida.
  3. Uso de alfombra, 12 sillas y toldo para ceremonia de inhumación.

Nicho tradicional:

  1. Apertura y cierre de nicho.
  2. El depósito de urna tradicional y cenizas humanas en un nicho tradicional en mausoleo de nichos.
  3. Uso de alfombra, 12 sillas y toldo para ceremonia de inhumación.

Estos servicios deberán cubrirlos el contratante en el momento de necesitarlos.

Los restos humanos deberán inhumarse, cremarse, o embalsamarse entre las doce horas y cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público o de la Autoridad Judicial, debiéndose notificar a la empresa durante el tiempo mencionado.

En caso de que la ubicación del derecho de uso a perpetuidad contratado, no estuviera habilitada al momento de que el contratante solicite la ocupación, la empresa someterá a la consideración del cliente, el cambio o reubicación a otro sector que tenga las mismas características y condiciones del contrato de adhesión, en que se tengan fosas o nichos preparados para efectuar la inhumación o el depósito de cenizas, una vez aprobado el cambio por escrito, la nueva ubicación se hará constar en un documento que formará parte del contrato de adhesión, así como, en el título de derecho de uso a perpetuidad, en caso de que se encuentre liquidado el precio total del contrato de adhesión, y se llevará a cabo la inhumación o depósito de cenizas solicitada.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. – A efecto de poder proceder a dar el servicio de inhumación, exhumación, cremación y re inhumación de restos humanos y depósito de cenizas de restos humanos según sea el caso, la empresa exigirá a los contratantes la documentación legal que corresponda, así como el Título de Derecho de Uso a Perpetuidad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. – La empresa se reserva el derecho de suspender cualquier servicio de inhumación, exhumación y cremación de restos humanos, o depósito de cenizas en caso de considerar que no se reúnen los requisitos legales necesarios. Para la prestación de cualquiera de los servicios antes mencionados, los contratantes deberán haber cumplido con los requisitos que exige el código sanitario, la Oficialía de Registro Civil, y cubrir los impuestos y derechos relativos a la Tesorería del Municipio de Irimbo, Michoacán. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. – Los restos humanos áridos y cenizas podrán ser exhumados en los siguientes casos:

  1. Por orden Judicial en el momento que lo requiera.
  2. Por autorización del Titular del Derecho de Uso a Perpetuidad, o en su defecto por sus beneficiarios autorizados para tal efecto, siendo esto solo después de haber transcurrido el término legal de seis 6 años posteriores a la fecha de inhumación.
  3. En los casos de insolvencia o incumplimiento de pagos del Derecho de Uso a Perpetuidad, la empresa se reserva el derecho que por Ley tiene de exhumación, después de transcurrido el plazo legal de seis 6 años, sin responsabilidad alguna de su parte. (Esto solo aplica en adquisiciones de servicios funerarios a futuro).

No se procederá a la exhumación de restos humanos con el fin de colocar otros restos en el espacio vacante de la fosa que haya sido utilizada sin autorización por escrito de la autoridad correspondiente y la administración del cementerio.

Las exhumaciones de restos humanos deberán practicarse en presencia de un familiar del finado   y de un responsable de la administración del cementerio, siguiendo los protocolos de la Secretaría de Salud. En caso de exhumación por orden judicial no será necesaria la presencia de familiares del exhumado. La exhumación se realizará de preferencia en la mañana.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. – Para llevar a cabo las inhumaciones de cadáveres, restos humanos áridos y depósito de urnas en nicho natural de bosque de vida y nicho tradicional, así como exhumaciones y re inhumaciones deberán ser formuladas con la debida anticipación (24 horas como mínimo), para dar oportunidad de que la empresa realice todos los trámites y gestiones necesarias para el servicio requerido además deberán realizarse dentro del horario fijado por la administración del cementerio. La administración no contraerá ninguna responsabilidad en el caso de que el cortejo fúnebre no llegue al cementerio en el horario autorizado. 

Las inhumaciones podrán realizarse de las 8:00 a las 18:00 horas, salvo disposición en contrario de las autoridades sanitarias, del ministerio Público o de la autoridad judicial.

Las cremaciones deberán realizarse dentro de los horarios que al efecto establezca la administración del cementerio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. – El cliente podrá ceder los derechos y obligaciones comprendidas en el contrato de adhesión a cualquier persona que decida con autorización de la empresa, siempre y cuando esté al corriente en los pagos y siga el procedimiento descrito en el contrato de adhesión.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. –El Cementerio es ajeno a ideas políticas, principios religiosos y respeta todas las creencias sea de la clase que fueren, el cual permitirá en sus instalaciones la celebración de ritos o cultos de cualquier naturaleza, con la única limitación que no se altere o ponga en peligro, con ello, la tranquilidad del cementerio ni se atente contra la ley, la moral o las buenas costumbres.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. – Los servicios religiosos deben ser autorizados por la empresa y notificados 24 horas antes de su realización. (en caso de que se oficien ceremonias dentro de las instalaciones de la empresa).

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. –Se permitirá el ingreso de bandas y conjuntos musicales, previo a la autorización de la administración y en el horario que indique la misma.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. –   Los Titulares del Derecho de Uso a Perpetuidad, beneficiarios y Titular Sustituto, están obligados a comunicar por escrito a la administración del cambio de domicilio, donde serán enviados toda clase de notificación y avisos relativos a los servicios adquiridos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. –  Todo lo no previsto en el presente Reglamento Interno, queda sujeto a lo que disponga la empresa y a la Administración del cementerio, o en su caso a la Autoridad correspondiente. 

Cualquier queja o sugerencia respecto a los servicios del cementerio debe ser formulada por escrito y dirigida al domicilio de la empresa ubicada en Melchor Ocampo 51, Centro, Maravatío de Ocampo, Michoacán, C.P. 61250, comunicándose al teléfono 4474780090 o vía correo electrónico al correo ventas@serviciosfunera.com

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